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Comercio de granos: exigen la documentación obligatoria

La campaña agrícola 2018-19 marca un récord histórico alcanzando los 140 millones de toneladas de granos. En tanto, el precio de la soja se desploma.

20 de Mayo de 2019

 La campaña agrícola 2018-2019 marca un récord histórico, alcanzando los 140 millones de toneladas de granos. En contraposición a este dato sumamente positivo, lamentablemente los precios del principal grano exportable, la soja, han caído a valores mínimos de los últimos 10 años, lo que disminuye la rentabilidad de los productores y el ingreso de divisas esperado.Pero además de la "gran cosecha" y los bajos precios, también han sido noticia los numerosos y rigurosos controles llevados a cabo por organismos oficiales. 

La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo dependiente de la Secretaria de Agroindustria, junto con la AFIP,llevan adelante relevamientos en establecimientos y controles vehiculares en las rutas exigiendo la documentación oficial obligatoria que debe respaldar la tenencia y el transporte de los granos. En el caso de los establecimientos, además de realizar la medición de las existencias y controlar que correspondan con los registros, se verifica que los mismos se encuentren inscriptos en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) en la o las categorías que corresponda. La gravedad que revisten estos incumplimientos, consiste que en la mayoría de los casos, la mercadería es interdictada hasta tanto se regularice la situación.

Por lo dicho hasta acá, es de suma importancia verificar la correcta documentación de la mercadería, tanto la que se transporta como la que se encuentra almacenada.En cuanto a existencias y almacenamientode granos se refiere, los titulares de los establecimientos, con independencia del tipo de titularidad bajo la cual realicen la explotación, deberán encontrarse inscriptos en el RUCA en todas las categorías por las cuales operan. Esta exigencia cobra relevancia ya que cada una de tales categorías tiene diferentes requisitos, como puede ser tener planta habilitada, capacidad mínima de las mismas, etc. No solo deberán contar con la documentación que respalde la existencia de los granos, debiendo coincidir los registros de ingreso y egreso de los establecimientos, sino que además, tendrán que haber dado cumplimiento a los regímenes de información correspondientes.

Dichos regímenes de información deben presentarse ante la AFIP y la Secretaría de Agroindustria, duplicando la carga administrativa, ya que en líneas generales se trata de la misma información. En el caso de la AFIP, nos referimos al "Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos" establecido por la RG3593, en el que la información se presenta diariamente en la página web del organismo fiscal. Adicionalmente, a través de la RG3744, resulta obligatoria la registración de los contratos de compraventa de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas.

En lo que respecta a la Secretaria de Agroindustria,los operadores de granos deberán generar la información de movimientos y existencias y enviarla por mail a esta Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Además, se deberán informar en el sistema SIOGranos (Sistema unificado de Información Obligatoria de la compraventa de granos) todas las operaciones de compraventa en el mercado físico de los siguientes productos: cebada forrajera, girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo y trigo. En este último régimen quedan comprendidas las operaciones del tipo disponible, contado, forwards, a fijar precio, canje, directas, o bajo cualquier modalidad en la que se produzca el cambio de titularidad de la mercadería.En lo que respecta al transporte, se deberá verificar que el traslado sea acompañado de:-Carta de Porte-Código de Trazabilidad de Granos (CTG)-Código de Operación de Traslado (COT)Los dos primeros documentos son de carácter nacional y están regulados por la AFIP y la Secretaría de Transporte. En cambio, el COT es de órbita provincial. Las jurisdicciones que a la fecha han regulado la utilización de dicho documento son CABA, Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe.

En el primer transporte, cuando se origine en el campo, es el productor quien deberá generar esta documentación. En el caso del CTG se admiten como excepciones: a) que el traslado sea menor a 50 km, caso en el cual quien recibe la mercadería debe tramitar el CTG Flete Corto en destino y, b) que estando la planta ubicada a una distancia superior a la mencionada severifique que: 1) sea la planta de acopio más cercana,2) el productor sea asociado a una cooperativa y el traslado se realice a una planta de esa cooperativa cualquiera sea la distancia.

Fuente: iprofesional

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