Cambió el SISA: ARCA fijó nuevas fechas y requisitos
La medida fijó nuevos plazos para declarar existencias y superficies agrícolas, además de incorporar mayores exigencias para recuperar las retenciones sufridas
La Resolución General 5894/2026, que entró en vigencia el día de hoy tras su publicación en el Boletín Oficial, modificó el régimen informativo destinado a los productores de granos, semillas en proceso de certificación y legumbres secas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) explicó que las mejoras tecnológicas y el cambio climático observado durante las últimas campañas ampliaron las áreas productivas de algunos cultivos y extienden los períodos de siembra y cosecha en distintas regiones del país.
Frente a este escenario, el organismo actualizó el calendario del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para contemplar aquellos ciclos que se desarrollan fuera de las fechas habituales. Las presentaciones continuarán realizándose por campaña y estarán divididas en dos etapas.
Qué deberá informarse
La Información Productiva 1, denominada IP1, podrá suministrarse desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de cada año. En ese período deberán declararse las existencias registradas al 31 de agosto de los productos incluidos en el anexo correspondiente y deberá considerar también las mercaderías comercializadas a partir del comienzo de septiembre.
Dentro de la IP1 podrán incorporarse lotes pertenecientes al conjunto contemplado en la segunda presentación cuando su ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea. De esa forma, el esquema buscará adaptarse a las variaciones observadas en las ventanas agrícolas.
La Información Productiva 2 se encontrará habilitada desde el 1° de diciembre de cada año hasta el último día de febrero del siguiente. Allí se comunicará el área implantada con las especies detalladas en el anexo de Superficie II y podrán declararse producciones correspondientes al grupo de Superficie I, si fueron sembradas fuera de su cronograma usual.
La modificación permitirá encuadrar situaciones que no coincidan con el calendario tradicional. Una vez confirmado el ingreso de los datos, el sistema emitirá una constancia por cada presentación. Si detecta errores o inconsistencias, rechazará automáticamente el trámite y generará un comprobante que dejará asentado el resultado.
Más controles para acceder a los reintegros
La disposición también ajustó las condiciones aplicables al mecanismo de devolución de retenciones. ARCA señaló que tomó esta decisión luego de identificar irregularidades vinculadas con el beneficio sistémico correspondiente a los descuentos soportados por los productores durante cada mes calendario.
Todas las operaciones primarias de compraventa alcanzadas deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos. Esos formularios tendrán que estar relacionados con la respectiva Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia o, según corresponda, con una liquidación de ajuste que incluya al menos uno de esos comprobantes.
Además, el agente deberá informar correctamente la percepción practicada mediante los códigos establecidos en el apartado específico del micrositio Actividades Agropecuarias. El saldo de la declaración jurada del período en el cual se efectuó el descuento tendrá que encontrarse cancelado.
Los importes aprobados serán acreditados en la cuenta bancaria declarada y aceptada por el fisco, la cual deberá ser una caja de ahorro o una cuenta corriente. Para recibirlos, el solicitante no podrá registrar obligaciones líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero al momento de efectivizarse el pago. Con estos cambios, ARCA procuró adecuar el SISA a la evolución de los ciclos productivos y reforzar simultáneamente los controles sobre el acceso a las devoluciones.

