Resolución

El Gobierno establece un régimen especial para producción de semillas y plantines de cannabis

La nueva resolución establece un sistema transitorio de licencias para actividades vinculadas exclusivamente a órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales.

30 de Junio de 2026

 La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), dependiente del Ministerio de Economía, oficializó un nuevo régimen especial para el otorgamiento de licencias destinadas a actividades relacionadas con los órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales. La medida fue establecida mediante la Resolución 41/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y forma parte del proceso de implementación progresiva del marco regulatorio previsto por la Ley 27.669, que regula el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Argentina.

El Gobierno establece un régimen especial para producción de semillas y plantines de cannabis

Licencias para semillas, plantines y esquejes

El nuevo régimen estará disponible hasta el 1° de marzo de 2027 y permitirá regularizar y adecuar la situación de personas y empresas que ya contaban con autorizaciones otorgadas por organismos nacionales como el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Las licencias estarán limitadas exclusivamente a actividades vinculadas con la producción y multiplicación de semillas, plantines y esquejes, considerados órganos de propagación de la especie. La resolución aclara que estas autorizaciones no habilitan actividades relacionadas con la producción, industrialización, almacenamiento, comercialización o aprovechamiento de derivados del cannabis, ni tampoco la comercialización de flores, inflorescencias o biomasa vegetal.

Las licencias estarán limitadas exclusivamente a actividades vinculadas con la producción y multiplicación de semillas, plantines y esquejes, considerados órganos de propagación de la especie.

Cultivo únicamente para multiplicación

Uno de los puntos centrales de la norma establece que los cultivos autorizados bajo este régimen solo podrán destinarse a la obtención de nuevo material de propagación. En consecuencia, cualquier inflorescencia que eventualmente produzcan las plantas no podrá comercializarse ni utilizarse con otros fines productivos. Además, el material vegetal sobrante deberá ser destruido bajo los protocolos de bioseguridad establecidos por el INASE o por las futuras disposiciones que dicte la ARICCAME.

El material vegetal sobrante deberá ser destruido bajo los protocolos de bioseguridad establecidos por el INASE o por las futuras disposiciones que dicte la ARICCAME.

Mayor trazabilidad y controles

La resolución señala que el objetivo es fortalecer la trazabilidad de toda la cadena vinculada al material genético vegetal y garantizar un control más eficiente de las actividades autorizadas. Para ello, la ARICCAME podrá solicitar documentación adicional, realizar inspecciones y coordinar controles con otros organismos nacionales, entre ellos el INASE, el SENASA, el Ministerio de Salud y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, la licencia emitida por la Agencia será obligatoria, aunque no reemplazará las habilitaciones y registros exigidos por los demás organismos competentes.

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Trámites reservados

La resolución también dispone que todos los expedientes vinculados a estas licencias tendrán carácter reservado. La decisión responde a que contienen información sensible relacionada con material genético, ubicación de establecimientos, sistemas de seguridad, trazabilidad y procedimientos técnicos, cuya difusión podría afectar los mecanismos de control previstos por la legislación vigente. Para implementar esta modalidad, la ARICCAME solicitó la creación de un código específico dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) para tramitar estos expedientes bajo acceso restringido.

Aranceles y sanciones

Las solicitudes estarán sujetas al pago de aranceles fijados por la Agencia, que además podrá actualizar sus valores y modalidades de pago mediante futuras resoluciones. Por otra parte, los titulares de las licencias deberán cumplir todas las obligaciones previstas por la normativa vigente. Los incumplimientos podrán derivar en sanciones, incluyendo la suspensión o revocación de la licencia, además de las penalidades establecidas por la Ley 27.669.

La resolución entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial y constituye un nuevo paso en la implementación del sistema nacional de licencias para la industria del cannabis medicinal, con foco en la producción, la trazabilidad y el control del material de propagación utilizado por el sector.

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