Boletín Oficial

El INYM sigue desregulando el mercado yerbatero pero sin cambios en precios

El INYM oficializó dos resoluciones que simplifican los procedimientos administrativos para los operadores del sector.

4 de Agosto de 2026

 El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó dos nuevas medidas orientadas a simplificar los procedimientos administrativos y reducir restricciones para los operadores de la cadena yerbatera. Mediante las Resoluciones 85/2026 y 88/2026, publicadas este martes en el Boletín Oficial, el organismo estableció un plazo de gracia para la presentación de declaraciones juradas y otros trámites administrativos, y eliminó un requisito que limitaba la adquisición de estampillas oficiales para el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.

El INYM sigue desregulando el mercado yerbatero pero sin cambios en precios

Las decisiones forman parte del proceso de revisión normativa que lleva adelante el Instituto para adecuar su reglamentación al Decreto 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso que el organismo no podrá dictar normas que generen distorsiones en el mercado, establezcan barreras de ingreso o interfieran con la libre iniciativa privada en la producción y comercialización de la yerba mate.

Un plazo de gracia para las presentaciones administrativas

La Resolución 85/2026 establece, con carácter general, un plazo de gracia hasta las 9:00 del día hábil administrativo siguiente al vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, escritos, recursos, descargos y cualquier otra documentación sujeta a plazo. Las presentaciones realizadas dentro de ese período serán consideradas efectuadas en término. La medida surgió luego de que la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control analizara expedientes vinculados con declaraciones juradas presentadas fuera del horario de vencimiento. En su Dictamen Nº 9/2026, el cuerpo técnico recomendó desestimar las imputaciones formuladas contra los operadores involucrados al considerar que las declaraciones habían sido ingresadas dentro de un plazo de gracia razonable. A partir de esa experiencia, propuso convertir ese criterio en una regla permanente para todos los procedimientos administrativos del organismo.

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En los fundamentos de la resolución, el Directorio sostiene que, aunque el Reglamento de Procedimientos Administrativos limita la aplicación automática del plazo de gracia en plataformas electrónicas que funcionan las 24 horas, el INYM puede ejercer sus facultades reglamentarias para garantizar la tutela administrativa efectiva, el principio del informalismo en favor del administrado, la buena fe y la confianza legítima. Asimismo, remarca que la incorporación de herramientas digitales, como el Portal del Operador, tuvo como finalidad agilizar y modernizar la relación entre el Instituto y los operadores, por lo que su utilización no debe traducirse en menores garantías procesales respecto de los trámites que anteriormente se realizaban en soporte papel.

Alcance del beneficio

El plazo de gracia será de aplicación obligatoria para todas las modalidades de recepción documental habilitadas por el organismo. Comprenderá tanto las presentaciones efectuadas en la Mesa de Entradas como aquellas realizadas mediante el Portal del Operador o cualquier otra plataforma informática institucional.  La resolución también instruye al Área de Informática y Sistemas a realizar las adecuaciones necesarias para que las plataformas permitan el ingreso de documentación hasta las 9:00 del día hábil siguiente sin generar observaciones automáticas por extemporaneidad. Además, el nuevo criterio será aplicable no sólo a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigencia, sino también a aquellos expedientes que aún se encuentren en trámite y no cuenten con resolución firme, en aplicación del principio del informalismo en favor del administrado y de la norma procesal más favorable prevista en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Las obligaciones de pago mantienen sus vencimientos

El Directorio aclaró expresamente que el plazo de gracia no modifica los vencimientos correspondientes a obligaciones dinerarias. En consecuencia, deberán continuar abonándose dentro de los plazos previstos el pago de multas por infracciones impuestas por el INYM, la Tasa de Inspección y Fiscalización y las boletas o liquidaciones vinculadas con la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera. Estas obligaciones seguirán rigiéndose por sus calendarios específicos y por los horarios establecidos por las entidades financieras habilitadas para el cobro.

Menos restricciones para adquirir estampillas

En paralelo, mediante la Resolución 88/2026, el Directorio derogó el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución 26/2020, que imponía uno de los requisitos para acceder a las estampillas oficiales que certifican el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. Hasta ahora, los operadores sólo podían solicitar una cantidad de estampillas equivalente al promedio mensual de las salidas de yerba mate envasada declaradas durante los tres últimos períodos mensuales. Ese mecanismo funcionaba como un límite para quienes pretendían aumentar su nivel de producción o comercialización. Tras el análisis realizado en el marco del proceso de revisión normativa, el INYM concluyó que esa exigencia podía convertirse en una restricción para las empresas que proyectaran expandir su actividad, ingresar a nuevos mercados o responder a incrementos extraordinarios de la demanda, generando una carga administrativa que ya no resultaba indispensable para ejercer el control sobre el pago de la tasa.

Hasta ahora, los operadores sólo podían solicitar una cantidad de estampillas equivalente al promedio mensual de las salidas de yerba mate envasada declaradas durante los tres últimos períodos mensuales.

Continúan los mecanismos de control

El organismo aclaró que la derogación alcanza únicamente al requisito relacionado con el historial de comercialización y que permanecen vigentes todos los demás procedimientos previstos para la adquisición de estampillas oficiales. Asimismo, destacó que la modificación no altera la obligación de abonar la Tasa de Inspección y Fiscalización ni las facultades del Instituto para controlar su percepción y verificar el uso legal de las estampillas.

Adecuación al nuevo marco regulatorio

Ambas resoluciones se inscriben en el proceso de adecuación normativa iniciado por el INYM luego de la modificación del artículo 8° del Decreto Reglamentario 1240/2002, introducida por el Decreto 812/2025. Esa norma instruyó al organismo a revisar toda su normativa vigente para eliminar aquellas disposiciones que pudieran generar distorsiones en los precios, establecer barreras de ingreso o interferir con la libre interacción entre oferta y demanda en la cadena yerbatera.

En cumplimiento de esa instrucción, el Directorio aprobó a fines de 2025 un relevamiento integral de su marco regulatorio, con el objetivo de revisar y adecuar todas aquellas normas que resultaran incompatibles con el nuevo esquema dispuesto por el Gobierno nacional. Con las Resoluciones 85 y 88, el INYM avanza en ese proceso mediante la flexibilización de procedimientos administrativos y la eliminación de restricciones consideradas innecesarias para el desarrollo de la actividad, aunque manteniendo plenamente vigentes sus facultades de fiscalización y control sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 25.564.

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