La UE saca el cuero vacuno del reglamento de deforestación y suma las lenguas congeladas

La modificación del reglamento europeo sobre productos libres de deforestación entrará en vigor para los nuevos productos incorporados el 30 de diciembre de 202. La carne bovina continúa alcanzada por la normativa, mientras que las pieles, cueros y otros derivados quedan fuera del régimen.

22 de Septiembre de 2026

La Unión Europea incorporó las lenguas de vacuno congeladas al Reglamento sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR), una modificación que comenzará a aplicarse el 30 de diciembre de 2027 y que tendrá impacto sobre los operadores que comercialicen este producto en el mercado comunitario. La modificación quedó formalizada con el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de septiembre. La norma modifica el Anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115, que establece qué materias primas y productos derivados están sujetos a las obligaciones de debida diligencia vinculadas con la deforestación.

La UE saca el cuero vacuno del reglamento de deforestación y suma las lenguas congeladas

La Comisión Europea justificó la incorporación de las lenguas congeladas por una cuestión de coherencia dentro de la cadena bovina. Las lenguas frescas ya estaban incluidas en el EUDR, mientras que las congeladas habían quedado fuera. Para Bruselas, esa diferencia podía generar una fragmentación de la cadena y favorecer un desplazamiento del riesgo de deforestación hacia productos que no estaban alcanzados por la normativa.

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Un cambio que llegará después de la entrada en vigor general

La modificación debe interpretarse dentro de un calendario más amplio. El EUDR comenzará a aplicarse para grandes y medianos operadores el 30 de diciembre de 2026, mientras que para la mayoría de las micro y pequeñas empresas la fecha será el 30 de junio de 2027. Los productos incorporados específicamente por el nuevo acto delegado -entre ellos las lenguas de vacuno congeladas- tendrán un plazo adicional y quedarán alcanzados desde el 30 de diciembre de 2027.Esto significa que las empresas vinculadas a la comercialización de lenguas congeladas dispondrán de un año adicional para adaptar sus sistemas de trazabilidad y debida diligencia. El código arancelario incorporado al Anexo I es el ex 0206 21 00, correspondiente a lenguas de vacuno congeladas.

Los productos incorporados específicamente por el nuevo acto delegado -entre ellos las lenguas de vacuno congeladas- tendrán un plazo adicional y quedarán alcanzados desde el 30 de diciembre de 2027.

Qué productos salen del EUDR

La misma reforma introduce modificaciones en sentido contrario. La Comisión Europea decidió retirar del alcance del reglamento las pieles y cueros de vacuno, además de neumáticos recauchutados, semillas de soja para siembra, determinados artículos de caucho vulcanizado, cintas transportadoras y de transmisión y determinados asientos de aeronaves y vehículos de motor. En el caso de la cadena bovina, la exclusión de cueros y pieles responde, según la Comisión, a las características diferenciadas de la cadena de valor del cuero respecto de la cadena de la carne. Bruselas considera que el valor económico de estos productos es relativamente bajo frente al conjunto de la producción bovina y que los operadores europeos tienen un poder limitado para obtener de sus proveedores la información necesaria para cumplir con la debida diligencia. El cambio tiene relevancia económica para la industria frigorífica. Aunque los cueros y pieles representan una proporción menor del valor total de la res, constituyen un ingreso adicional para los establecimientos y contribuyen a la valorización integral de la faena.

Bruselas considera que el valor económico de estos productos es relativamente bajo frente al conjunto de la producción bovina y que los operadores europeos tienen un poder limitado para obtener de sus proveedores la información necesaria para cumplir con la debida diligencia.

Café soluble y derivados del aceite de palma

Las lenguas congeladas no son el único producto que se incorpora. El acto delegado también agrega al EUDR el café soluble y determinados derivados del aceite de palma. Al igual que las lenguas congeladas, estos productos comenzarán a estar sujetos al reglamento el 30 de diciembre de 2027. La Comisión explicó que la actualización se realizó después de un proceso de consulta a las partes interesadas y una evaluación específica de los productos candidatos a ser incorporados o excluidos del Anexo I.

También habrá nuevas exenciones

La reforma introduce además exclusiones horizontales para determinadas categorías de productos. Entre ellas aparecen residuos, productos usados y de segunda mano, determinados materiales de embalaje y productos destinados a usos específicos, además de muestras destinadas a análisis, exámenes o ensayos bajo determinadas condiciones. El objetivo declarado por la Comisión es reducir cargas administrativas que considera desproporcionadas sin modificar las materias primas básicas alcanzadas por el EUDR: ganado bovino, soja, café, cacao, palma, caucho y madera.

¿Qué implica para la Argentina?

El cambio llega en un momento particularmente sensible para la cadena bovina argentina, que viene trabajando en la adaptación al EUDR y en la generación de información sobre el origen de los animales. La Argentina ya había planteado ante la Unión Europea sus objeciones a la normativa y trabaja en sistemas de trazabilidad y certificación para facilitar el acceso de sus exportaciones al mercado europeo. El Gobierno argentino destacó además la necesidad de que el país sea considerado de bajo riesgo dentro del sistema europeo de evaluación. En paralelo, la cadena cárnica desarrolló VISEC Carne, una plataforma destinada a reunir y proporcionar información sobre el origen de los animales y las condiciones de producción necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos europeos. De acuerdo con la información difundida por el sector, la trazabilidad es uno de los principales desafíos para los establecimientos y productores que quieran mantener el acceso al mercado europeo una vez que el reglamento comience a aplicarse. La incorporación de las lenguas congeladas significa, por lo tanto, que una parte de los subproductos de la faena bovina que hasta ahora quedaba fuera del alcance específico del EUDR deberá incorporarse a los mecanismos de cumplimiento a partir de diciembre de 2027.

Una modificación que vuelve a poner el foco en la trazabilidad

El cambio no altera la importancia central de la carne vacuna dentro del EUDR, pero amplía el universo de productos bovinos que deberán demostrar su vinculación con una producción libre de deforestación. Para la industria argentina, el desafío será integrar estos nuevos productos a los sistemas de información que ya se están desarrollando para la carne vacuna. En ese sentido, la incorporación de las lenguas congeladas refuerza una tendencia que atraviesa al comercio agroalimentario: la trazabilidad deja de ser solamente una herramienta de control y pasa a convertirse en una condición de acceso a determinados mercados internacionales. La modificación europea también muestra que el alcance del EUDR todavía continúa evolucionando, con productos que entran, otros que salen y nuevas excepciones que deberán ser incorporadas por las empresas a sus sistemas de cumplimiento.

La trazabilidad deja de ser solamente una herramienta de control y pasa a convertirse en una condición de acceso a determinados mercados internacionales.

Para el sector ganadero argentino, la fecha clave será el 30 de diciembre de 2026 para el inicio general del EUDR y, específicamente para las lenguas de vacuno congeladas, el 30 de diciembre de 2027.

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