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Más control y trazabilidad en el uso medicinal del cannabis

El Ministerio de Salud modificó la normativa del Registro Nacional de Cannabis mediante la Resolución 1780/2025.

23 de Mayo de 2025

 Con el objetivo de reforzar la trazabilidad y la seguridad en el circuito de producción y uso del cannabis medicinal, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó la Resolución 1780/2025, que establece nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN). La medida deroga la anterior normativa (Resolución Ministerial N° 3132/2024) y redefine las condiciones para acceder al sistema, en línea con los principios establecidos por la Ley 27.350, que regula el uso medicinal del cannabis en Argentina, informó un comunicado del ministerio de Salud.

Uno de los principales cambios introducidos por la resolución es la creación de tres categorías de inscripción: autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas autorizadas. En la categoría de autocultivador, podrán inscribirse los pacientes con indicación médica para el uso terapéutico o paliativo del cannabis. Estos usuarios también podrán ser representados por un familiar directo, tutor legal o curador debidamente acreditado.

Los terceros cultivadores, por su parte, deberán no contar con antecedentes penales por delitos relacionados con la Ley de Estupefacientes (Ley N° 23.737). Solo podrán cultivar para sí mismos y para un único paciente adicional, quien deberá aceptar por escrito esta relación y renunciar a inscribirse como autocultivador o vincularse con una persona jurídica. Además, tendrán que presentar un informe cromatográfico por lote de producto e informes semestrales sobre cantidad de plantas y genética empleada.

La categoría de personas jurídicas autorizadas incluye asociaciones civiles y fundaciones involucradas en proyectos de investigación y desarrollo aprobados bajo el marco legal vigente. Estas entidades deberán estar registradas en el Registro de Sustancias Sujetas al Control Especial, contar con un director médico y un responsable técnico adecuado a la actividad específica, además de un plan de cultivo detallado. También deberán presentar informes semestrales y una nómina actualizada de los pacientes asociados, con detalles de los tratamientos, procedimientos y beneficios esperados.

El Ministerio de Salud también establece que estas entidades podrán realizar vinculaciones directas con usuarios individuales u otras asociaciones civiles registradas en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, a fin de generar evidencia científica y reforzar la trazabilidad del proceso. La autoridad sanitaria se reserva la facultad de evaluar estos informes y revocar la inscripción en caso de incumplimientos.

Los médicos que intervengan en el sistema deberán estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), contar con formación académica en cannabis medicinal, tener firma digital registrada en el Ministerio y presentar un consentimiento informado firmado por ambas partes (médico y paciente).

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Otro punto clave es la obligación de usar variedades genéticas previamente registradas, lo cual apunta a garantizar la calidad, previsibilidad y seguridad de los productos derivados del cannabis medicinal.

Más control y trazabilidad en el uso medicinal del cannabis

En cuanto a la vigencia de los permisos, se mantendrá en tres años para los autocultivadores, pero será de un año renovable para las personas jurídicas, con revisión médica obligatoria. En caso de detectarse irregularidades o ante solicitud judicial, el Ministerio podrá anular cualquier inscripción vigente.

Desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, los actores involucrados tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a los nuevos requisitos. De no hacerlo, los permisos podrían ser dados de baja. Quienes estén en proceso de inscripción o ya registrados como terceros cultivadores o personas jurídicas, deberán notificar sus domicilios de cultivo al REPROCANN y a la autoridad jurisdiccional para su verificación. No se admitirán más de tres domicilios por inscripción.

Las autoridades sanitarias destacan que estos cambios representan un avance fundamental en la regulación del cannabis medicinal, al permitir un mayor control del sistema, mejorar la trazabilidad y asegurar el acceso a tratamientos seguros, eficaces y ajustados a las necesidades reales de los pacientes.

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