Covid-19

Declaración Jurada de Córdoba para circular sigue vigente

La fecha de vigencia se extiende hasta el día 12 de abril inclusive. De esta forma, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean establecimientos habilitados provinciales deben seguir utilizando el documento provincial.

8 de Abril de 2020


El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia informó a los productores la vigencia de la Declaración Jurada que los habilita para circular, y a las personas que éstos autoricen por estar vinculadas al establecimiento, en el marco de las medidas de aislamiento tomadas por el Ejecutivo Nacional.

La fecha de vigencia se extiende hasta el día 12 de abril inclusive. De esta forma, los titulares de establecimientos agropecuarios y personas que posean RENSPA, RENAF o RENAPA, RENFO o FAENAMIENTO Establecimientos Habilitados Provinciales deben seguir utilizando el documento provincial.

El documento se puede confeccionar y luego bajar directamente, y de forma exclusiva, desde el sitio web de la cartera productiva provincial: agricultura.cba.gov.ar Los usuarios deben completar todos los incisos correspondientes, y el mismo contendrá como elementos de validación, un código de barras y un código QR.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Seguridad, determinó que a partir de las 00 hs. del día jueves 9 de abril, solo será válido para circular el "CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN", dispuesto por el Gobierno de la Nación. Sin embargo, dicho certificado no incluye a la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. De allí la permanencia de la validez de la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura y Ganadería cordobés. Además, se debe llevar el DNI personal, y se recomienda contar en el celular o impresa con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020.

El artículo 2° de la Decisión Administrativa 446 del Ministerio del Interior de la Nación expresa: "Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19, a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto N° 297/20, y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin". La producción agropecuaria está en el inciso 13 del decreto 297.

Se insiste a los productores y a la población en general, que la utilización de los permisos mencionados debe hacerse en caso de ser estrictamente necesario, privilegiando ante todo la determinación de resguardarse en los hogares, como principal medida para la contención de la pandemia del Covid-19 en nuestro país.

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