SENADO

Nuevo embate por ley de agroquímicos

El Senado aprobó en su última sesión un proyecto de ley que regula la utilización de los agrotóxicos y establece una zona de exclusión y otra de amortiguación para su uso.

Parlamentario.com
29 de Julio de 2016

A mediados de abril, el ministro de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires, Leonardo Sarquís, visitó la Legislatura y le anticipó a los diputados que integran la Comisión de Asuntos Agrarios que el Ejecutivo tenía pensado avanzar en una nueva ley de Agroquímicos antes de fin de año.

Cabe destacar que actualmente existe un vacío legal sobre la cuestión, por lo que su uso es regulado en forma parcial por cada municipio. También hay que consignar que no es la primera vez que la Legislatura avanza en la aprobación, en algunas de sus Cámaras, de proyectos que buscan establece pautas provinciales sobre la cuestión más allá de la acción que los municipios pueden llevar adelante.

Trascurrido algún tiempo del adelanto del ministro, la Cámara de Senadores ya dio el primer paso, dado que en la última sesión se aprobó un proyecto que plantea una nueva regulación para la utilización de los agroquímicos.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad y será uno de los tantos debates que se abrirán en Diputados, donde también están ansiosos por echar cartas en el asunto, tras el receso legislativo.

El proyecto en cuestión, presentado por el senador Alfonso Coll Areco, del bloque Justicialismo Bonaerense, tiene como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales, y la producción agraria a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, fertilizantes y plaguicidas".

Para ello, se establece el marco de acción para obtener un uso racional de los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas, mediante "la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y el medio ambiente".

Por eso propone "regular y ordenar la aplicación de productos fitosanitarios, fertilizantes y plaguicidas, desde la finalización del área urbana".

"El espíritu de este proyecto de ley no es reducir la producción, sino lograr un equilibrio entre la producción y el cuidado del ambiente y la salud humana", destacó Coll Areco al respecto.

Se considera producto fitosanitario cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos.

En lo que se refiere a la utilización, el articulado fija una zona de exclusión y otra de amortiguación. La primera prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas a una distancia de entre 100 y 500 metros de los núcleos urbanos, dependiendo de la peligrosidad del elemento y la técnica de uso (por vía aérea las distancias son las máximas).

En tanto, la zona de amortiguación extiende la prohibición hasta los dos kilómetros, también de acuerdo al tipo de pesticida utilizado y el modo de aplicación. Esta zona "buffer" puede ser exceptuada sólo por "expresa autorización del municipio".

Por otra parte, la iniciativa también prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de 100 metros del límite de los establecimientos educativos rurales y dispone la creación de una franja de protección a todo curso o cuerpo de agua, perforaciones individuales y campos de bombeo.

Además, se establecen las máximas sanciones dispuestas por el Código Rural para los aplicadores que actuaren con "imprudencia, negligencia, impericia o dolo", violando las restricciones o no cumpliendo los pasos establecidos para el lavado de los recipientes y herramientas utilizadas en la aplicación de los agroquímicos. Y dispone que los productores y dueños de los campos sean "solidariamente responsables" en caso de los incumplimientos.

Por último, se fija que el Ejecutivo bonaerense deberá reglamentar la ley en un plazo de 90 días, y que en caso de haber situaciones no contempladas, "las mismas se interpretarán de conformidad a lo establecido al respecto por la normativa nacional y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO)". 

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