Cambios en acuicultura: qué deberán hacer los productores a partir de ahora

La Resolución 793/2026 establece condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para toda la producción comercial de peces para consumo.

2 de Septiembre de 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) puso en marcha una nueva normativa para la producción comercial de peces en la Argentina. La Resolución 793/2026 establece un conjunto de requisitos sanitarios, de bioseguridad, trazabilidad y manejo que deberán cumplir los establecimientos acuícolas de todo el país. La medida, publicada este miércoles 2 de septiembre en el Boletín Oficial, alcanza tanto a las producciones instaladas en tierra como a los establecimientos de engorde ubicados en cuerpos de aguas continentales y marítimas. El objetivo es actualizar y unificar las exigencias para una actividad que el propio organismo sanitario considera estratégica y en crecimiento, con potencial para abastecer el mercado interno y ampliar la inserción de productos acuícolas argentinos en los mercados internacionales.

Cambios en acuicultura: qué deberán hacer los productores a partir de ahora

Qué cambia para los establecimientos acuícolas

A partir de la nueva regulación, los establecimientos deberán contar con condiciones mínimas de infraestructura, procedimientos sanitarios y sistemas de registro destinados a prevenir la introducción y propagación de enfermedades. Entre las exigencias se encuentra la inscripción en el RENSPA, el cumplimiento de las normas de bienestar animal y la incorporación de un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA. También deberán establecerse mecanismos de control de acceso, con registros de personas y vehículos, además de barreras sanitarias para la desinfección de manos, calzado, vehículos y materiales.

Los establecimientos deberán contar con condiciones mínimas de infraestructura, procedimientos sanitarios y sistemas de registro destinados a prevenir la introducción y propagación de enfermedades.

Agua, enfermedades y bioseguridad: los nuevos controles

Uno de los ejes centrales de la norma es el manejo sanitario del agua.Los establecimientos tendrán que analizar periódicamente las aguas afluentes y utilizar filtros mecánicos antes de su ingreso al sistema productivo. En paralelo, los efluentes no podrán descargarse directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo que permita evitar la propagación de agentes patógenos. La resolución también establece protocolos para el control de plagas y vectores, la gestión de bioinsumos y la verificación de la condición sanitaria de los peces y del material reproductivo antes de su ingreso al establecimiento. Además, se deberán implementar procedimientos de cuarentena y desinfección de ovas, junto con rutinas de limpieza y desinfección de las instalaciones, equipos y elementos utilizados durante la producción.

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Alerta por mortandad: cuándo habrá que avisar al SENASA

La nueva normativa pone especial énfasis en la detección temprana de enfermedades. Los productores deberán realizar un monitoreo diario de los peces para detectar comportamientos anormales, lesiones u otros signos de enfermedad, además de controlar parámetros como oxígeno disuelto, pH y temperatura del agua. La mortalidad deberá recolectarse diariamente y tratarse mediante métodos seguros y validados, entre ellos compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento bajo determinadas condiciones. Un punto de especial importancia para los productores es la notificación obligatoria de eventos anormales. Deberá informarse inmediatamente al SENASA cuando la mortalidad diaria se duplique durante dos o más días consecutivos respecto del promedio habitual para esa etapa productiva y no exista una causa conocida, o cuando exista sospecha de una enfermedad de notificación obligatoria.

Jaulas flotantes: requisitos específicos

Para los establecimientos que producen peces en cuerpos de agua, la resolución establece obligaciones adicionales. Las distintas categorías productivas deberán mantenerse en jaulas o módulos diferenciados y las instalaciones deberán contar con sistemas adecuados de fondeo y balizamiento. También se establecen requisitos para el almacenamiento de alimentos y productos veterinarios. La norma alcanza además a las tareas de buceo y mantenimiento de redes. Las empresas que presten servicios deberán aplicar protocolos de desinfección de trajes, reguladores, embarcaciones y herramientas antes del ingreso al área de producción y entre diferentes unidades.

Las distintas categorías productivas deberán mantenerse en jaulas o módulos diferenciados y las instalaciones deberán contar con sistemas adecuados de fondeo y balizamiento.

Más trazabilidad: todo deberá quedar registrado

La nueva regulación incorpora una exigencia documental amplia. Los establecimientos deberán registrar el ingreso y egreso de personas y vehículos, los movimientos de peces y material reproductivo, la mortalidad diaria, los eventos sanitarios, las muestras y análisis de laboratorio, los tratamientos veterinarios, los controles de agua y la capacitación del personal. El movimiento de peces y material reproductivo deberá estar amparado por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Además, los contenedores utilizados para el traslado deberán garantizar condiciones adecuadas de agua, ser herméticos y desinfectarse antes y después de cada utilización.

90 días para presentar el diagnóstico y hasta 24 meses para adecuarse

La norma establece un esquema de implementación gradual para el sector. Los titulares de los establecimientos tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia para presentar ante el SENASA un informe de cumplimiento, que deberá incluir un autodiagnóstico de la situación inicial y el grado de cumplimiento de cada requisito. Si el establecimiento cumple con todos los requisitos, será reconocido como "Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA". Si existe cumplimiento parcial, deberá presentar un Plan de adecuación, con las acciones correctivas necesarias y las fechas previstas para ejecutarlas. El plazo máximo para completar esas mejoras será de 24 meses desde la recepción del plan por parte del SENASA. El organismo sanitario aclaró que ese período de adecuación no implica una suspensión de las obligaciones sanitarias esenciales: las medidas consideradas necesarias para prevenir riesgos sobre la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente deberán cumplirse de manera inmediata.

Los titulares de los establecimientos tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia para presentar ante el SENASA un informe de cumplimiento

La Resolución 793/2026 fue publicada el 2 de septiembre de 2026, pero comenzará a regir 180 días corridos después de su publicación en el Boletín Oficial.

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