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Economías Regionales: especifican los productos alcanzados por el dólar agro

Entre los productos se destacan diferentes especies de peces y productos de la pesca, miel, hortalizas y frutos secos, legumbres, limones y su aceite natural, entre otros.

17 de Abril de 2023

 La Secretaría de Agricultura dio a conocer el listado de más de 650 productos de economías regionales alcanzados por los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE) conocido como "dólar agro".

La medida se formalizó a través de la resolución 138/2023, publicada en el Boletín Oficial, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NMC).

Entre los productos se destacan diferentes especies de peces y productos de la pesca, miel, hortalizas y frutos secos, legumbres, limones y su aceite natural, uvas y pasas, cerezas, ajos, arándanos, té, maní y su aceite, maíz pisingallo, ceras vegetales, aceite de oliva, extracto de carne bovina, aceite de jojoba, vinos, tabaco, productos de forestación, harina de carne y otros.

En los considerandos de la resolución se sintetizan las mercaderías consignadas en el anexo de 16 páginas como las derivadas de "las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas - tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente".

Asimismo, establece ciertos requisitos que deberán cumplir los interesados como asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.

En este sentido, los productores de las economías regionales que deseen adherirse al Programa de Incremento Exportador deberán:

-Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo de la Resolución

-Haber exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 esas mercaderías consignadas en el citado Anexo.

-Mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados.

-Abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, manteniendo o incrementando los volúmenes.

-Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.

Fuente: con información de Télam

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