EMERGENCIA

El Gobierno homologó la emergencia agropecuaria en partidos bonaerenses

Son más de 60 partidos, cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, según los decretos provinciales, pero varían la fecha de inicio y de finalización de la misma.

3 de Mayo de 2023

 El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía, a través de la resolución 587/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial

"La Comisión Nacional de Emergencias y desastres agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES", indica la Resolución.

Esta declaración surge  de los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declararon o prorrogaron el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes periodos.

Son 68 los partidos cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos por el estado de emergencia, pero varían la fecha de inicio y de finalización de la misma, siendo está ultima también la de finalización del ciclo productivo correspondiente.

La declaración partido por partido

La Resolución estable que se declara la emergencia desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de Coronel Pringles, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

En tanto, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Adolfo Gonzáles Cháves, desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Tres Arroyos, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de General Pueyrredón, y desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Benito Juárez.

Desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Necochea, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Saladillo, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Zárate, General Lavalle y General Pinto, desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de Mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

En tanto, el Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por último, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.


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