Boletín Oficial

El SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

El organismo sanitario habilitó un régimen diferencial para reproductores ovinos de alto valor genético que participen en remates y exposiciones en zonas libres de sarna. La medida prioriza inspecciones oficiales y cuarentenas, sin afectar el estatus sanitario alcanzado.

23 de Enero de 2026

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso una excepción al baño preventivo obligatorio para determinados ovinos puros de pedigrí que participen en exposiciones rurales y remates de reproductores realizados en zonas oficialmente declaradas libres de sarna ovina. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 2/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, publicada el 23 de enero en el Boletín Oficial.

El SENASA flexibiliza el régimen sanitario para ovinos de pedigrí en zonas libres de sarna

La decisión apunta a adecuar el régimen sanitario vigente sin comprometer el estatus sanitario de las zonas libres, al tiempo que busca evitar perjuicios productivos y comerciales asociados a la realización de baños acaricidas en animales de alto valor genético.

A quiénes alcanza la excepción

La normativa establece que quedarán exceptuados del baño preventivo los ovinos puros de pedigrí que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

· Estar registrados ante la Sociedad Rural Argentina o las asociaciones de criadores reconocidas.

· Provenecer de cabañas ovinas registradas en el SENASA, con animales estabulados y aislados del resto de la majada.

· Participar en exposiciones rurales y/o remates de reproductores autorizados por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) y realizados en zonas libres de sarna ovina.

Según fundamenta el organismo, este tipo de animales, mantenidos en condiciones de aislamiento y bajo control sanitario permanente, presentan un menor riesgo de exposición al ácaro Psoroptes ovis, causante de la enfermedad.

Más controles, menos baños

En reemplazo del baño obligatorio, el SENASA dispuso un esquema de control basado en inspecciones sanitarias oficiales, que se realizarán:

· En la cabaña de origen, con al menos dos inspecciones anuales para detección de ectoparásitos.

· En el predespacho, que deberá solicitarse con un mínimo de siete días de antelación al evento.

· Al ingreso al predio de la exposición o remate, donde se verificará la ausencia total de ectoparásitos.

· Al egreso y retorno, con períodos de cuarentena e inspecciones adicionales según el origen y destino de los animales.

Las inspecciones podrán ser realizadas por personal oficial del SENASA, veterinarios acreditados o personal designado por las COPROSA, y los costos estarán a cargo de los productores solicitantes.

Requisitos para las cabañas

Las cabañas que aspiren a este régimen diferencial deberán contar con infraestructura mínima, que incluye alambrado perimetral, galpón, brete, depósitos, sala veterinaria y baño para ovinos, además de instalaciones que garanticen el aislamiento sanitario de los reproductores.

Sanciones y vigencia

El incumplimiento de la disposición será sancionado conforme a lo previsto en la Ley N° 27.233, sin perjuicio de la adopción de medidas sanitarias preventivas adicionales. La norma entró en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el SENASA busca equilibrar la preservación del estatus sanitario alcanzado en regiones como Chubut y Santa Cruz con la necesidad de facilitar la circulación y exhibición de genética ovina de excelencia en los principales eventos del país.

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