Senasa actualizó la normativa sobre vacunas contra la fiebre aftosa
El organismo sanitario incorporó un nuevo artículo a la normativa vigente que exceptúa a ciertos biológicos de exigencias previas, con el fin de agilizar procesos regulatorios sin afectar el estatus sanitario del país
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) oficializó, a través de la Resolución 749/2025 publicada en el Boletín Oficial, una modificación clave en la normativa que regula la producción y el control de las vacunas contra la fiebre aftosa en la Argentina.
La medida incorpora un nuevo artículo (57 bis) a la Resolución 609/2017, mediante el cual se exceptúa de ciertos requisitos a los antígenos y vacunas antiaftosa que ingresen bajo el régimen de autorización por equivalencia. Este procedimiento ya había sido establecido por el organismo en mayo y julio de este año mediante las Resoluciones 333, 338 y 525/2025.
Según la normativa, la excepción permitirá armonizar los procesos regulatorios y agilizar la disponibilidad de biológicos, siempre y cuando no se vea comprometido el estatus sanitario del país. El objetivo, en línea con la política nacional, es fomentar el desarrollo de las cadenas productivas y asegurar la libre competencia en el sector.
La resolución recuerda que la erradicación de la fiebre aftosa es una política de interés nacional definida por la Ley 24.305, y que el Senasa es la autoridad responsable de planificar, ejecutar y fiscalizar todas las acciones vinculadas a la vacunación y control de la enfermedad.