El Gobierno prorrogó la emergencia agropecuaria por inundaciones en Buenos Aires hasta febrero de 2026
La medida alcanza a productores de Bolívar, 9 de Julio, Carlos Casares y Tapalqué. Los afectados podrán acceder a los beneficios previstos en la Ley 26.509.
El Ministerio de Economía de la Nación oficializó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario para distintas zonas de la provincia de Buenos Aires afectadas por inundaciones, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.
La medida fue establecida mediante la Resolución 1776/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y responde a la solicitud presentada por el gobierno bonaerense a través del Decreto Provincial 2452/2025, en el marco de la Ley 26.509 de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
La prórroga comprende a explotaciones rurales ubicadas en las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar; II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de 9 de Julio; II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de Carlos Casares; y la circunscripción VIII del partido de Tapalqué.
Según lo dispuesto, el 28 de febrero de 2026 se considerará como la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas. Los productores que deseen acceder a los beneficios de la Ley 26.509 deberán presentar el certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente, que acredite que sus predios se encuentran dentro de las zonas declaradas.
El Gobierno de la Provincia deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores incluidos en la prórroga, junto con la documentación respaldatoria.
Además, la resolución instruye a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, así como a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a implementar los mecanismos necesarios para garantizar que los productores afectados puedan acceder a los beneficios fiscales y financieros previstos en la normativa vigente.
Finalmente, el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue autorizado a celebrar convenios y actos necesarios para la aplicación de la medida.
La resolución, firmada por el ministro Luis Caputo, entrará en vigencia inmediata con su publicación en el Boletín Oficial.