El Senasa crea la figura de "Barraca de Campo" y habilita la exportación directa de lana sucia

Es para regular el acopio de lana sucia en establecimientos rurales y habilitar su exportación directa. La medida busca simplificar trámites, fortalecer la competitividad del sector lanero y preservar el estatus sanitario del país.

19 de Enero de 2026

 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo marco regulatorio para el acopio y la exportación de lana sucia, con el objetivo de agilizar procesos, fortalecer la competitividad del sector lanero y mantener los estándares sanitarios del país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 44/2026, publicada el 19 de enero en el Boletín Oficial.

La norma crea la figura de "Barraca de Campo", definida como aquellos establecimientos rurales que acopian exclusivamente su propia producción de lana sucia, obtenida a partir de la esquila de ovinos registrados. Se trata de un producto incomestible destinado únicamente a su posterior industrialización, lo que permite adaptar las exigencias sanitarias al riesgo específico que representa.

Entre los puntos centrales, la resolución establece la obligatoriedad de inscripción de estas barracas en el Sistema Único de Registro (SUR) del Senasa, incorporándolas formalmente al esquema de control sanitario nacional. A partir de esta inscripción, los establecimientos quedarán habilitados para movilizar lana sucia con destino a exportación directa, utilizando el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

El traslado podrá realizarse desde el establecimiento rural hasta los Puestos de Control de Frontera autorizados, donde el Senasa emitirá el Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED), siempre que el país de destino no presente objeciones sanitarias a esta modalidad y no exista observación sanitaria en contrario.

Desde el organismo destacaron que la lana sucia, al no estar destinada al consumo humano, requiere un enfoque sanitario centrado principalmente en la protección del estatus sanitario nacional, más que en las características del producto en sí. En ese sentido, el Senasa remarcó que cuenta con sistemas de control documental y de vigilancia epidemiológica suficientes para garantizar la trazabilidad y seguridad del proceso.

La resolución también faculta a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar normas complementarias que permitan optimizar los sistemas de registro, movilización y certificación de este subproducto.

Finalmente, se establece que el incumplimiento de la normativa será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 27.233. La medida entró en vigencia a partir de su publicación oficial y apunta a simplificar la operatoria comercial del sector lanero, sin resignar los controles sanitarios que exige el comercio nacional e internacional.