El Gobierno modificó por DNU el Código Aduanero y trasladó a Economía la potestad sobre el origen de las mercaderías
La medida redefine competencias en materia de resoluciones anticipadas para importaciones y exportaciones, en el marco de la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC.
El Poder Ejecutivo oficializó este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, mediante el cual introdujo una nueva modificación al Código Aduanero, con el objetivo de completar la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). La norma redefine el esquema de resoluciones anticipadas y asigna al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, la competencia para intervenir en todo lo referido al origen de las mercaderías.
Las resoluciones anticipadas constituyen una herramienta clave para el comercio exterior, ya que permiten a importadores y exportadores conocer con antelación criterios vinculados a la clasificación arancelaria, la valoración o el origen de una mercadería antes de concretar una operación.
Según recordó el Gobierno, a partir del Decreto 70/2023 ya se había incorporado la posibilidad de solicitar resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones. En ese marco, la entonces AFIP había reglamentado los procedimientos relacionados con clasificación, valoración y criterios técnicos mediante distintas resoluciones generales. No obstante, el Ejecutivo consideró necesario completar el régimen con una regulación específica sobre resoluciones anticipadas en materia de origen, uno de los compromisos asumidos ante la OMC.
El decreto señala que el plazo para implementar este instrumento, que había sido prorrogado a pedido de la Argentina, vence el 23 de enero de 2026, lo que motivó la adopción de la medida por la vía del DNU.
Con la nueva normativa, el servicio aduanero continuará siendo el encargado de emitir resoluciones anticipadas vinculadas a la clasificación arancelaria, la valoración y otros aspectos técnicos, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio será la autoridad responsable de dictar las resoluciones anticipadas sobre el origen de las mercaderías. Esta facultad, aclara el texto, podrá ser delegada en funcionarios con rango no inferior a subsecretario.
El DNU establece además un plazo máximo de treinta días para que las autoridades competentes emitan las resoluciones. En caso de incumplimiento, el importador o exportador podrá avanzar con la destinación aduanera conforme al régimen previsto en el Código Aduanero, aunque el servicio aduanero quedará habilitado a exigir garantías.
En cuanto a los mecanismos de impugnación, las resoluciones emitidas por Aduana podrán recurrirse conforme al artículo 1053 del Código Aduanero, mientras que las dictadas por la Secretaría de Industria y Comercio quedarán sujetas a los recursos administrativos generales previstos por la Ley 19.549.
El Poder Ejecutivo justificó la medida en la necesidad de otorgar mayor seguridad jurídica, simplificar trámites y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de facilitación del comercio. Asimismo, sostuvo que el plazo impuesto por la OMC no resulta compatible con el trámite legislativo ordinario, razón por la cual se verifican las condiciones de "necesidad y urgencia" previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Finalmente, el decreto dispone su entrada en vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial e instruye a comunicar la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 26.122.