SENASA actualiza el marco fitosanitario para viveros y material de propagación vegetal
El SENASA aprobó un nuevo marco fitosanitario para el material de propagación vegetal en todo el país. La norma refuerza la trazabilidad, actualiza el RENFO y endurece los controles para prevenir la dispersión de plagas.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) aprobó un nuevo marco normativo fitosanitario que regula la producción, comercialización, transporte e importación de material de propagación vegetal en todo el país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 64/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y apunta a fortalecer la trazabilidad, prevenir la dispersión de plagas y simplificar los trámites para los operadores del sector.
La resolución mantiene vigente el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) y actualiza su funcionamiento, estableciendo criterios claros de inscripción, categorización y obligaciones para productores, intermediarios, expendedores, importadores y demás actores vinculados al movimiento de plantas de vivero y sus partes, con excepción de la semilla botánica.
Entre los principales objetivos de la norma se destaca la protección del estatus fitosanitario nacional, considerando que el material de propagación vegetal constituye una de las principales vías de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas. En ese sentido, el SENASA refuerza la corresponsabilidad entre el Estado y los operadores privados en la prevención, detección temprana y denuncia de riesgos sanitarios.
La resolución define con precisión quiénes deben inscribirse obligatoriamente en el RENFO y establece excepciones para pequeños expendedores locales que no comercialicen especies priorizadas ni superen determinado volumen de plantas. No obstante, la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá exigir la inscripción cuando existan riesgos fitosanitarios justificados.
Asimismo, se consolida el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) como herramienta central de trazabilidad para el movimiento de plantas y materiales de propagación, tanto de origen nacional como importado, y se exige su archivo por un plazo mínimo de tres años.
Otro aspecto clave de la normativa es la regulación del rol del Responsable Técnico, que deberá contar con título habilitante, autorización vigente del SENASA y capacitación periódica. La norma detalla sus funciones, responsabilidades y obligaciones, incluyendo el asesoramiento técnico, la supervisión de prácticas fitosanitarias, el control sanitario de los lotes y la denuncia obligatoria de sospechas de plagas.
Además, se aprueban los Requisitos Técnicos Específicos por especie o grupo de especies, que podrán ser actualizados por el SENASA en función del riesgo fitosanitario, y se habilita la implementación de registros digitales para reemplazar los libros físicos de novedades, siempre que se garantice la trazabilidad y el acceso a la información para las inspecciones oficiales.
La Resolución 64/2026 también abroga normativas anteriores y establece un plazo de 90 días para que los operadores ya inscriptos adecuen su situación al nuevo régimen. El incumplimiento de las disposiciones podrá dar lugar a sanciones previstas en la Ley N° 27.233, debido al alto riesgo sanitario que implica el manejo inadecuado de material vegetal.
Con esta actualización normativa, el SENASA busca avanzar hacia un sistema más ágil, transparente y eficiente, alineado con estándares internacionales, que permita proteger la producción agrícola y forestal argentina y garantizar condiciones sanitarias adecuadas para el comercio interno y externo.

