El Senasa refuerza la prevención y el control de la influenza aviar
El Senasa aprobó un Plan de Contingencia para la Influenza Aviar de tipo A (IA H5/H7) y estableció un programa obligatorio de vigilancia epidemiológica activa y pasiva para aves de corral y silvestres en todo el país.
Mediante la Resolución 466/2025, se aprobó el Plan de Contingencia que deberá ser aplicado en casos de sospecha o confirmación de brotes de influenza aviar de los subtipos H5 o H7, en cualquier punto del territorio argentino. El plan contempla medidas de biocontención, bioseguridad, vigilancia y sacrificio sanitario en las unidades epidemiológicas afectadas, con el fin de contener y erradicar el virus.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) definió un conjunto de términos clave para la implementación efectiva del plan, como "área de prevención", "zona de control sanitario", "nexo epidemiológico", "interdicción de predio" y "rastrillaje epidemiológico", entre otros. También se establecieron criterios para determinar la condición de las aves (de corral, traspatio, silvestres o de compañía), diferenciando las estrategias según su tipo y nivel de exposición.
Ante una sospecha de influenza aviar, el SENASA interdictará inmediatamente el predio, tomará muestras diagnósticas y aplicará el protocolo sanitario correspondiente, incluyendo el eventual sacrificio sanitario bajo normas internacionales de desinfección.
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Obligatoria la vigilancia activa en establecimientos avícolas
Por otra parte, la Resolución 468/2025 establece la incorporación del sector privado al Programa de Vigilancia Epidemiológica Activa y Pasiva para la detección de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle, con un régimen obligatorio de muestreo en aves de corral y de raza.
La vigilancia activa será implementada en establecimientos de producción de carne, huevos, aves reproductoras y predios de aves ornamentales, con criterios específicos de muestreo y periodicidad, definidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA. Las muestras -principalmente sueros- deberán ser remitidas a la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB), con plazos máximos de entre 24 y 48 horas según el caso, y resultados dentro de los cinco días posteriores.
En las zonas afectadas por brotes -denominadas Zonas de Control Sanitario (ZCS)- se intensificará la vigilancia, y solo podrán movilizarse animales con resultados negativos a los análisis correspondientes. También se contempla un esquema de vigilancia anual para aves de raza que participen en eventos o exposiciones.
Los titulares del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberán contar con un veterinario acreditado en sanidad y bienestar aviar para la toma de muestras y su correcta remisión a los laboratorios. Esta medida busca garantizar la rigurosidad del proceso diagnóstico y asegurar una respuesta sanitaria eficaz frente a eventuales brotes.
Con estas resoluciones, el SENASA fortalece la capacidad de prevención, detección y control de enfermedades aviares, en un contexto regional donde la influenza aviar representa un riesgo creciente tanto para la producción agropecuaria como para la salud pública.