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La Secretaría de Agricultura aprobó el uso de inteligencia artificial para identificar variedades de soja

Una nueva resolución establece el uso de marcadores ópticos y procesamiento de imágenes en tiempo real para verificar la identidad varietal. El sistema será clave en el control del comercio y la legalidad de semillas.

8 de Agosto de 2025

 En una medida que moderniza los mecanismos de control en el sector semillero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aprobó el uso de marcadores ópticos (MO) para la identificación varietal de muestras de soja. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 135/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Este nuevo método permite identificar y verificar variedades de soja a través de procesamiento de imágenes con inteligencia artificial en tiempo real, arrojando resultados precisos sobre las variedades presentes en una muestra y su proporción en la misma.

Los análisis serán realizados exclusivamente por el Laboratorio Central de Análisis de Semillas del Instituto Nacional de Semillas (INASE), así como por otros laboratorios que integren el Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS) y que estén debidamente acreditados. Estos estudios tendrán validez legal para controlar el comercio y uso de semillas.

Además, los laboratorios habilitados o acreditados por INASE podrán prestar este servicio bajo determinadas condiciones. En todos los casos, los resultados tendrán carácter reservado y estarán destinados exclusivamente al uso del Instituto Nacional de Semillas en el marco de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

La resolución también establece las condiciones mínimas para que un análisis sea considerado válido: se deberán estudiar al menos 150 semillas o granos, y se tomará como válida la identificación si el resultado tiene una similitud del 80% o más con el patrón correspondiente. Por debajo de ese umbral, los resultados no serán concluyentes y se podrá recurrir a otras metodologías de análisis.

Entre otros aspectos destacados, la normativa aclara que no podrán utilizarse en este sistema semillas tratadas con productos o colorantes que alteren su morfología, y se refuerza que no se admitirán modificaciones en las características de las variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares.

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A quienes deseen registrar nuevas variedades se les exigirá entregar al INASE al menos 30 muestras de semilla pura de dos campañas diferentes, en un plazo de cuatro años desde su estabilización o un año desde su inscripción, lo que ocurra primero. El incumplimiento de este requisito impedirá la fiscalización y comercialización de la variedad.

Finalmente, la resolución advierte que el incumplimiento de las disposiciones será sancionado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 20.247. La normativa ya se encuentra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial.

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