Fitosanitarios: el SENASA impone nuevas reglas de etiquetado con estándares internacionales
La nueva normativa incorpora el sistema global de clasificación de químicos (SGA) y establece reglas más estrictas para la información en envases, con foco en la seguridad y la transparencia.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó la Resolución 373/2026, una medida que redefine el sistema de etiquetado de productos fitosanitarios en todo el país. La norma introduce cambios clave para adecuar la información de los envases a estándares internacionales, con el objetivo de mejorar la comunicación de riesgos para la salud humana y el ambiente.
La norma introduce cambios clave para adecuar la información de los envases a estándares internacionales, con el objetivo de mejorar la comunicación de riesgos para la salud humana y el ambiente.
La actualización se enmarca en lo dispuesto por la Ley 27.233, que establece la responsabilidad de todos los actores de la cadena agroalimentaria en garantizar la inocuidad, calidad y sanidad de los productos. En este contexto, el SENASA refuerza su rol como autoridad de aplicación en el control de insumos agropecuarios.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), promovido por la Organización de las Naciones Unidas. Este sistema establece criterios uniformes para identificar peligros, utilizando pictogramas, advertencias y clasificaciones que facilitan la comprensión por parte de usuarios y trabajadores.
Este sistema establece criterios uniformes para identificar peligros, utilizando pictogramas, advertencias y clasificaciones que facilitan la comprensión por parte de usuarios y trabajadores.
Según la normativa, todos los productos fitosanitarios deberán contar con etiquetas completas o, en su defecto, etiquetas elementales acompañadas de un prospecto adjunto. La información deberá organizarse en tres secciones: identificación del producto, precauciones de uso y recomendaciones de aplicación. Además, se fijan requisitos específicos sobre diseño y contenido: las etiquetas deberán tener fondo blanco con letras negras, incluir información médica en color rojo y respetar parámetros tipográficos mínimos. También se establecen criterios claros para la inclusión de pictogramas, bandas toxicológicas y advertencias de peligro.
Las etiquetas deberán tener fondo blanco con letras negras, incluir información médica en color rojo y respetar parámetros tipográficos mínimos.
La resolución contempla situaciones particulares, como productos destinados exclusivamente a exportación -que deberán indicar expresamente que no pueden comercializarse en el país-, muestras para ensayos sin valor comercial y productos de uso específico como terápicos para semillas o preservadores de madera. Otro punto relevante es la obligatoriedad de consignar información detallada en sustancias activas de grado técnico, incluyendo origen, pureza, número de lote y clasificación de peligros según el SGA.
Otro punto relevante es la obligatoriedad de consignar información detallada en sustancias activas de grado técnico, incluyendo origen, pureza, número de lote y clasificación de peligros según el SGA.
Con esta medida, el SENASA deja sin efecto la Resolución 367/2014 y actualiza un marco normativo que, según el organismo, requería adaptaciones técnicas frente a la evolución de los estándares internacionales y la experiencia recogida en su aplicación. La normativa ya entró en vigencia y su incumplimiento podrá derivar en sanciones, incluida la suspensión o cancelación de registros de productos.