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A pensarlo bien

La Sociedad de Hecho es ideal para dar los primeros pasos en una sociedad, aunque su uso no es aconsejable durante largos periodos de tiempo

Chacra
3 de Enero de 2014

Si se piensa en pasar de una Sociedad de Hecho a una SA (Sociedad Anónima) o SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), es necesario tener un adecuado conocimiento de las implicancias que esto conlleva, desde los derechos y obligaciones de los socios, hasta los componentes tributarios que afectan tanto la regularización como a la sociedad y sus socios.

Los primeros pasos

Las Sociedades de Hecho son ideales para dar los primeros pasos en una sociedad, aunque su uso no es aconsejable durante largos periodos de tiempo. Si la sociedad se estabiliza y hay intensiones de crecer es el momento de dar el salto e instrumentar los pasos para pasar a una S.A. o S.R.L.

De acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, existe una continuidad jurídica entre la sociedad irregular o de hecho y la sociedad regularizada. Tanto en el proceso de transformación como en la regularización, la sociedad no se disuelve ni se producen variaciones de los derechos y obligaciones que prosiguen bajo la nueva forma social.

La más frecuente
Es frecuente que establecimientos agropecuarios desarrollen la actividad bajo la forma de sociedad de hecho y la titularidad de la propiedad inmueble es de los socios. Esto es así ya que las sociedades de hecho no pueden ser titulares de inmuebles registrables.

Ahora, puede ocurrir que esos socios perciben una retribución por alquiler o bien no reciben contraprestación alguna por el uso y goce que realiza la sociedad de hecho del inmueble rural.

En el caso de no recibir contraprestación, el inmueble integrará fiscalmente el activo de la sociedad. Caso contrario, si los socios cobran alquiler a la sociedad, los mismos deberán tributar ganancias o ganancia mínima presunta por las utilidades generadas del alquiler o el valor computable como activo, respectivamente.

Diferencias con otros tipos societarios
Como es sabido, las sociedades de hecho tienen algunas debilidades frente a las sociedades regulares (S.A., S.R.L.,etc), por citar algunas: no tener la posibilidad de usar los saldos de libre disponibilidad del IVA para compensar impuestos a las ganancias (que lo deben tributar los socios en este tipo societario); responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por deudas o contingencias que tenga la sociedad; etc.

Es por ello que en la actualidad es frecuente la regularización de las sociedades de hecho en alguno de los tipos previsto en la Ley de Sociedades Comerciales. Tal vez los mayores casos son las anónimas y de responsabilidad limitada.

El inmueble como activo
Entonces si una SH que posee el inmueble fiscalmente declarándolo como activo, al regularizarse podría plantearse la duda de si esto constituye hecho gravado o no con el impuesto a las ganancias. El DAT 8/12 deja claro que si sucediera esta situación, no habría que tributar el impuesto a las ganancias, ya que si bien la titularidad es de las personas físicas socios de la sociedad de hecho, no habría transferencia en este caso debido a que la SH tiene imposibilidad de ser titular del inmueble rural.

El inmueble arrendado
Distinto sería el caso en el cual los socios no afectan fiscalmente al activo de la sociedad el inmueble y perciben una retribución como arrendamiento. En esta situación los socios al transferir el inmueble a la sociedad regularizada (el inmueble se registrará en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble a nombre de la S.A. o S.R.L.) deberán tributar el impuesto a la transmisión.

Por lo tanto, si en algún momento los socios de sociedades de hecho se plantean la necesidad de regularizar la misma, deberán considerar el efecto fiscal de esta situación.

Veamos dos ejemplos

Caso A
Dos personas físicas dueños de un inmueble rural, perciben $200.000 por el arrendamiento del mismo a una Sociedad de Hecho de la que son los dos socios al 50%.

La sociedad tuvo un resultado antes de computar los alquileres de $500.000. El valor fiscal a asignar al inmueble rural es de $2.000.000. Desean regularizar la sociedad de hecho en una anónima, por lo tanto transferir el inmueble a la anónima.

En este caso donde los socios perciben un ingreso por alquiler del inmueble rural, en total pagarán $138.082 entre ganancias y el impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) . Por cada uno son $54.041 (ganancias) + $15.000 (I.T.I) = $69.041

Caso B
En este supuesto los socios no cobran alquiler a la sociedad. Y por lo tanto al efectuar la regularización de la sociedad de hecho en una sociedad anónima, no deberán tributar el impuesto a la transferencia de inmueble del 1,5%, así, pagarían $108.082 entre ambos.


Asesorarse es fundamental
Si se decidiera regularizar la sociedad de hecho en una sociedad regular (Por ej.: anónima, de responsabilidad limitada, etc.), el impacto impositivo de la decisión será distinto si el inmueble se encontraba dentro del activo fiscal de la SH (porque los socios no percibían alquiler) o si cada socio cobraba alquiler y por lo tanto el inmueble no formaba parte del patrimonio societario. Es un aspecto muy importante a considerar antes de tomar la decisión de regularizar la Sociedad de Hecho por el impacto monetario que tiene.

Fuente: Informe impositivo Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A

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