AGROINDUSTRIA

Prohíben el uso y comercio de diclorvós

Será desde el 05/11. Las firmas deberán informar el stock remanente al senasa para que disponga su destino. Habrá multas por incumplimiento.

22 de Octubre de 2018

 22-10-2018 El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria informó que a partir del 5 de noviembre comienza a regir la prohibición de uso y comercialización de los productos fitosanitarios formulados que contengan diclorvós (DDVP) para su aplicación en todas las etapas de la cadena granaria, incluyendo las instalaciones para su almacenamiento al igual que el de tabaco.

La medida esta reglada por la Resolución Senasa N° 149/2018 y se refiere a las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos, así como también en las instalaciones de almacenamiento de granos y de tabaco.

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La norma también establece que las firmas tenedoras de estos productos que al 5 de noviembre de 2018 posean remanente de existencias, deben informar dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha de la prohibición el stock al Senasa que determinará el destino de los mismos.

El incumplimiento, tanto en las declaraciones de remanentes como en la comercialización y uso una vez vigente el plazo de prohibición, dará lugar a sanciones, las que pueden incluir multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.

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