Fijan condiciones de cierre para la segunda edición del "dólar soja"
La Secretaría de Agricultura fijó el horario y fecha de cierre para las liquidaciones y declaraciones juradas de la segunda edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), también denominado como "dólar soja".
La Secretaría de Agricultura fijó mediante la Resolución 277/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, aspectos centrales que se deberán tener en cuenta para la última semana de funcionamiento del dólar soja 2.
El Programa de Incremento Exportador, conocido como Dólar Soja II, ha generado por parte de los productores una comercialización de más de 5 millones de toneladas de la oleaginosa y casi 3.000 millones de dólares de divisas.
En la disposición se contempló que las "liquidaciones primarias de granos y las liquidaciones secundarias de granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023?.
Además, en el caso de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) las mismas podrán ser registradas hasta las 11 horas del próximo 3 de enero de 2023, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta 48 horas posteriores a dicha fecha. A su vez, la liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas en los puntos anteriores, podrán ser concertadas hasta las 15 horas del día 30 de diciembre de 2022, señalando la opción t=1 o t=2.
A todo esto, el artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Agricultura sostienen que los permisos de embarque establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 576 del pasado 4 de septiembre, y que se restableció mediante el Decreto Nº 787 del 27 de noviembre del corriente año, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco del Programa de Incremento Exportador, contarán con una prórroga de 60 días a partir del vencimiento del período inicial de 30 días.
Fuente: INFOBAE