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La secretaría de Agricultura volvió a prorrogar los embarques de trigo

La prórroga excepcional es por 360 días, con el objetivo de aliviar los inconvenientes ocasionados por la sequía y asegurar el abastecimiento interno, informó Agricultura.

19 de Abril de 2023

 La Secretaría de Agricultura amplió el periodo de embarques comprendido por la prórroga excepcional por 360 días otorgada para los embarques de trigo en noviembre último, con el objetivo de aliviar los inconvenientes ocasionados por la sequía y asegurar el abastecimiento interno.

A través de la resolución 140/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que amplía el alcance de la resolución 114/2022 de principios de noviembre pasado que otorgaba una Prórroga Automática Excepcional de 360 días corridos a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para el trigo pan, cuyo periodo de embarque estaba comprendido entre el 1 de diciembre del año pasado y el 28 de febrero último, extendiendo esta última fecha hasta el próximo 31 de julio.

"Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con inicio de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE", indica la Resolución.

Como resultado del otorgamiento de esta prórroga, se excluye la posibilidad de una extensión extraordinaria de 30 días que concede el sistema habitual de declaraciones juradas.

La extensión responde -indican los considerandos- a que "las circunstancias que llevaron al dictado de la medida persisten en la actualidad", tras un informe técnico de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios que, asimismo, subraya la necesidad de "prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno".

Además, la normativa de hoy faculta a dicha área a otorgar en casos de fuerza mayor una prórroga excepcional, de hasta 180 días corridos contados a partir del fin del embarque, más la prórroga automática para aquellas DJVE que no son alcanzadas por este periodo estipulado.

En estos casos, además de la DJVE, se deberá adjuntar documentación que respalden las causas para pedir la prórroga, un instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante y el contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.

Fuente: Télam

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