BOLETÍN OFICIAL

El Senasa actualizó las condiciones sanitarias para la importación de équidos

La medida busca fortalecer la bioseguridad y prevenir el ingreso de enfermedades exóticas de alto impacto

28 de Octubre de 2025

 Con el objetivo de prevenir el ingreso y la dispersión de enfermedades exóticas que puedan afectar a los équidos en el país, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las condiciones sanitarias para autorizar el uso y funcionamiento de los Predios Cuarentenarios de Importación (PCI) y las Unidades de Aislamiento de Importación (UAI).

La medida quedó formalizada mediante la Resolución 817/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y establece los requisitos de instalaciones, bioseguridad, manejo sanitario y registros que deberán cumplir los predios privados habilitados para alojar animales importados durante su período de aislamiento post-ingreso, bajo supervisión del organismo sanitario nacional.

Nuevas exigencias para los predios

Los PCI y las UAI serán los espacios destinados al alojamiento temporal de équidos importados en condición definitiva. Según el Senasa, estas instalaciones deberán garantizar un nivel adecuado de protección sanitaria, evitando el contacto con otros animales y asegurando el cumplimiento de las observaciones clínicas y controles post-ingreso requeridos.

El Senasa actualizó las condiciones sanitarias para la importación de équidos

La resolución especifica que los PCI podrán ser utilizados para animales provenientes de países donde existan enfermedades exóticas o de alto impacto comercial, como la Encefalomielitis Equina Venezolana (EEV). En tanto, las UAI estarán destinadas a équidos provenientes de países considerados de bajo riesgo sanitario.

Requisitos y responsabilidades

El Senasa estableció que la autorización de funcionamiento de un PCI tendrá una validez de un año, renovable por idéntico período, siempre que se mantengan las condiciones sanitarias exigidas. Los establecimientos deberán estar registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) del organismo, requisito indispensable para emitir el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Cada predio autorizado deberá contar con un veterinario acreditado en enfermedades equinas, responsable del cumplimiento de las normas de bioseguridad y del monitoreo de la salud de los animales. El profesional deberá comunicar al Senasa cualquier sospecha de enfermedad, realizar los tratamientos autorizados y supervisar las tareas de limpieza, desinfección y capacitación del personal.

Control y sanciones

Tanto los PCI como las UAI solo podrán alojar una remesa de équidos por vez, y las infracciones a la normativa serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley 27.233 de Sanidad Animal. Además, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa quedó facultada para modificar o actualizar los aspectos técnicos necesarios para el cumplimiento de la norma.

Con esta actualización, el Senasa refuerza su estrategia de prevención sanitaria frente a enfermedades que podrían comprometer la salud animal y el comercio internacional, garantizando el cumplimiento de los estándares internacionales de bienestar y bioseguridad.

Para acceder a la Resolución hacé click Acá

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