SENASA lanzó un nuevo Plan Nacional para erradicar la Enfermedad de Aujeszky en porcinos
El organismo actualizó el marco normativo del programa sanitario porcino, incorporando nuevas categorías, controles más frecuentes y medidas preventivas alineadas con los estándares internacionales.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó la puesta en marcha del nuevo Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, una iniciativa elaborada junto al sector privado que busca fortalecer la sanidad porcina en todo el país y avanzar hacia la erradicación del virus que afecta a la producción.
La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante la Resolución 810/2025, que establece un nuevo esquema de clasificación sanitaria para todos los establecimientos de producción porcina doméstica con fines pecuarios.
De acuerdo con la nueva normativa, los establecimientos se dividirán en dos categorías: libres de la Enfermedad de Aujeszky y bajo vigilancia. Aquellos con más de 100 animales reproductores (cerdas y padrillos) deberán realizar diagnósticos cada cuatro meses para mantener su estatus sanitario, una frecuencia mayor a la establecida previamente y que alinea a la Argentina con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Por su parte, los establecimientos con hasta 99 animales deberán efectuar una prueba serológica semestral para conservar la categoría de "bajo vigilancia", requisito indispensable para autorizar los movimientos de animales fuera del predio.
Entre las novedades, se incorpora la figura del Establecimiento Invernador Porcino con Protección a Aujeszky (IPPA), que podrá recibir animales de distintos orígenes y estatus sanitarios, siempre que sean vacunados dentro de los 14 días posteriores a su ingreso. Estos animales solo podrán destinarse a faena o a otros establecimientos IPPA, con el objetivo de prevenir la propagación del virus.
En caso de detectarse un brote, el plan establece el bloqueo inmediato del establecimiento y la obligación de presentar un plan de saneamiento dentro de los 30 días desde la confirmación del evento. Mientras dure el proceso, el predio solo podrá realizar movimientos hacia faena, y recién una vez finalizado el saneamiento se habilitarán otros egresos.
La resolución también dispone que los establecimientos sin clasificación sanitaria quedarán restringidos para cualquier tipo de movimiento animal, incluidos los destinados a faena, reforzando el control y la trazabilidad del sistema.
Asimismo, el SENASA enfatizó la importancia del uso de vacunas gE-negativas, que permiten distinguir entre animales infectados naturalmente y aquellos inmunizados. Tanto la vacunación como los muestreos serológicos deberán ser realizados por veterinarios acreditados en sanidad y bienestar porcino.
El nuevo plan representa un avance clave en la sanidad porcina argentina, resultado del trabajo conjunto entre el sector público y privado. Con él, se busca mejorar la competitividad internacional del país, reforzar la bioseguridad y garantizar una producción más sostenible y segura para los consumidores.

