Economía

Nuevo registro y controles al agro

La Afip busca identificar si el productor es dueño o arrendatario y cuál es la actividad específica que está ejecutando.

Ambito financiero
26 de Julio de 2017

26-07-17  La creación del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas permitirá a la AFIP un mayor conocimiento de la producción granaria y si esta proviene de predios explotados por el propio titular o por terceros usufructuarios, en su mayor medida arrendatarios, incluyéndose también los subcontratos.

"La RG 4096 fue publicada hoy (por ayer) oficialmente y dispone que surtirá efectos a partir del 1 de agosto, es decir sólo cinco días hábiles para inscribirse en el Registro, un tiempo muy exiguo para cumplir en tiempo y forma con una obligación que de incumplirse trae severas consecuencias", apunto el contador Osvaldo Balán, titular del estudio del mismo nombre.

Se refiere Balán a que la falta de inscripción en el registro conlleva a pagar una mayor alícuota en la retención del Impuesto a las Ganancias, entre otras sanciones. Precisamente la nueva resolución establece que a los fines de la determinación del monto de retención, cuando no exista la respectiva "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" y su correspondiente "Código de Registración", corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en la RG 830 (régimen general de Ganancias), sin considerar el monto no sujeto a retención. El agente de retención está obligado a verificar la existencia de la citada constancia de alta y del código correspondiente al contrato que motiva el pago.

El abanico de obligados es amplio pues alcanza tanto a personas humanas como jurídicas y si el titular de la tierra es residente en el exterior el obligado es el representante en el país. Entre otros, sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país; así como los establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Estos sujetos deberán cumplir con la registración en la medida en que se dediquen al cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.

Al respecto deben cumplirse dos empadronamientos uno que tiene que ver con el domicilio y otro con la actividad (los cultivos señalados). El titular del inmueble rural deberá enviar a la AFIP el título de propiedad y el último pago del inmobiliario en formato "pdf". Se contempla el caso de pluralidad de titulares (por caso, condominios)

El empadronamiento de la actividad debe realizarse según se trate de explotación propia o de terceros, en este último caso habrá que remitir, a través del sistema, copia del contrato en "pdf".

Una vez aprobado el trámite realizado a través del sitio "web" de la AFIP, el sistema emitirá una constancia de registro con un código de validación.

La formalidad no es extraña porque "la Resolución General 2300 ya tenía prevista la entrega de la escritura de la titularidad de la tierra rural así como los contratos suscriptos", señaló Santiago Sáenz Valiente, del estudio Saénz Valiente y Asoc. Y agregó: "Estos registros de empadronamiento cuya sanción es aplicarles a quienes no se registren mayores retenciones de impuestos se da de bruces con la equidad, porque dos sujetos con idénticas rentas deberían pagar-adelantar idénticos pagos a cuenta"

En su vigencia la RG 4096 establece que a los 90 días corridos contados desde el 25/7/17, los sujetos que cuenten con la "Constancia de alta de tierras rurales explotadas" podrán presentarla en reemplazo de la documentación que se exige para dicho inmueble en la RG 2300 - Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

Por otra parte, se dejan sin efecto, a partir del 1/8/17, las disposiciones referidas a inmuebles rurales, establecidas en la RG 2820 que regula las operaciones de compraventa y locación de inmuebles y el Registro de Operaciones Inmobiliarias.

La RG 4096 por un lado evita trámites presenciales para el contribuyente porque el registro funcionará vía web; y por otro, la información brindada se podrá cruzar, en un futuro, con otros sistemas como el Registro Fiscal de Operadores de Granos, la capacidad productiva y las Cartas de Porte, destacó el propio organismo recaudador.


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