Córdoba

Amplían prohibición de uso de 2,4 D

El herbicida no se podrá aplicar desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada año

31 de Agosto de 2016


El ministro de Agricultura y Ganadería, Sergio Busso, firmó  la Resolución Ministerial N° 112, a través de la cual se prohíbe desde el 1 de agosto al 31 de marzo de cada año, el uso del herbicida ácido 2,4 D (diclorofenoxiacético), en formulaciones ésteres.

Durante ese segmento, la medida se extiende a toda la provincia e incluye a cualquier tipo de aplicación: aérea, terrestre o manual. El lapso determinado en el documento se basa en que abarca la campaña de cultivos más sensibles, como la vid, los frutales y las producciones hortícolas.

Cabe aclarar que excepcionalmente y solo por este año, la prohibición comenzará a regir el día 1° de noviembre, debido a que desde el ministerio se dispuso un período de comunicación de la medida hacia los productores que utilizan estos productos.

Al hacer uso de la palabra, el titular de la cartera productiva manifestó que "la decisión de prohibir el uso de estos herbicidas en toda la provincia durante un período ventana, tiene que ver con un compromiso de producir de manera cada vez más sostenible, sin perjudicar a economías regionales, en este caso algo tan emblemático para la zona como es la vid, además de la fruticultura y la horticultura".

"Actualmente, existen en el mercado formulaciones menos volátiles que las que entran en la prohibición, porque ese es el principal problema. A esto, desde el ministerio y a través de la Dirección de Fiscalización y Control, vamos a realizar una fuerte tarea con los equipos de inspectores para actuar con el rigor necesario en caso de situaciones que violen estas normativas", dijo el ministro.

Prohibiciones anteriores

Cabe recordar que desde la cartera agropecuaria se han dictado resoluciones anteriores a la presente, en zonas específicas de la provincia de Córdoba, donde la utilización del 2,4 D se encuentra totalmente prohibida durante todo el año por la existencia de cultivos de hoja ancha y especialmente los establecimientos dedicados a vid, frutales y hortícolas, que son muy sensibles al comienzo de la estación de crecimiento.

Estas zonas, en las cuales la nueva resolución 112 no modificará el alcance de las limitaciones, son las siguientes:

-Pedanías Constitución, Cañas, Río Ceballos y San Vicente del departamento Colón.

-Pedanías Sinsacate, Río Pinto y Totoral del departamento Totoral.

-Pedanías Potrero de Garay, Reartes, Santa Rosa, Cañada Álvarez y Río de los Sauces del departamento Calamuchita.

-Y de manera total los cinturones verdes de los departamentos capital y Río Cuarto.

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