Mirando el medio vaso lleno

Fletes: un pasito hacia la simplificación de trámites

Una nueva obligación del SENASA para certificar que la carga de granos o semillas fiscalizadas está libre de "plaguicidas fumigantes" se puede incluir en la carta de porte. 

26 de Octubre de 2017

En la búsqueda del equilibrio entre avanzar con mejores controles, para que la economía argentina tenga reglas claras y sustentables, pero sin aumentar la burocracia que muchas veces resta competitividad, una disposición del SENASA sobre flete de granos en camiones o vagones ferroviarios permite mirar el medio vaso lleno.

Se trata de la resolución 692-E del SENASA que establece el requisito de un nuevo formulario que constate "que la mercadería transportada está libre de plaguicidas fumigantes". Es la evolución del derecho administrativo respecto de lo estipulado a mediados del año pasado, cuando se prohibió en todo el territorio argentino el uso de plaguicidas fumigantes durante el transporte en camiones y vagones de granos, productos y subproductos agrícolas.

Ahora bien,  tomado con buena onda, se puede rescatar la predisposición de los funcionarios en el reciente pedido de formulario... porque la resolución del Senasa permite evitar la obligación de incluir ese formulario si en la carta de porte se incluye la siguiente leyenda: "Declaro bajo juramento que la presente carga no ha sido tratada con ningún plaguicida fumigante durante su carga en camión o vagón, no autorizando dicho tratamiento durante su tránsito hasta destino". 

Y esa misma posibilidad también podrá aplicarse en los documentos identificatorios para Semilla Fiscalizada en Tránsito.

"Los receptores de los granos, sus productos y subproductos y de las semillas serán los responsables de controlar que la mercadería se presente acompañada del correspondiente formulario cuando corresponda, debiendo archivar el mismo por el término de dos años", indica la resolución.

También se dispone que en caso de comprobarse la presencia de gas fosfina en un cargamento de granos, "se procederá a su interdicción, sometiéndola a un proceso de ventilación de una duración mínima de 36 horas, en un lugar convenientemente acondicionado, para asegurar la completa eliminación de la sustancia. En caso de que no resulte posible realizar este procedimiento, se decomisará la mercadería".

La infracción y/o falta de cumplimiento de la nueva normativa podrá ser sancionada sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales con una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y el decomiso de la mercadería.

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