ACTUALIDAD

Incorporan la entrega a domicilio de alimentos al Código Alimentario

En una resolución conjunta, las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Calidad en Salud incorporaron las pautas de traslado de alimentos de la comida "delivery" al Código Alimentario Argentino (CAA).

Chacra
29 de Mayo de 2023

 Las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Calidad en Salud incorporaron a través de la Resolución Conjunta 19/2023 la comida delivery al Código Alimentario Argentino (CAA), con el objetivo de regular sus pautas de sanidad.

La propuesta de actualización tuvo como objeto establecer la definición y características para el transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, considerando que el concepto de "delivery", servicio utilizado en forma masiva por establecimientos alimentarios, se encuentra desactualizado en el Código Alimentario Argentino (CAA).

De esta manera, se reguló el transporte, la forma de transporte y los requisitos que deben cumplir las empresas expendedoras.

TRANSPORTE DE CARGA ÁGIL DE ALIMENTOS

Con la designación de transporte de carga ágil o de reparto a domicilio, se entiende al reparto/traslado de alimentos en un elemento de transporte, desde el establecimiento elaborador o expendedor hasta el domicilio del consumidor, utilizando motovehículos, bicicletas o a pie.

Los alimentos transportados deberán estar contenidos en un envase o envoltorio que proporcione una protección eficaz contra la contaminación y evite el contacto directo con el elemento de transporte y el ambiente.

Los alimentos despachados por el elaborador no deberán sufrir alteraciones del empaque ni de su contenido durante el transporte.

2 - ELEMENTO DE TRANSPORTE

Se entiende por elemento de transporte a los contenedores cerrados (cajas, bolsas, mochilas, cofres, canastos, cajones, cestas) en los que los alimentos se cargan para su reparto/traslado.

Los elementos de transporte deberán:

Estar diseñados y construidos con materiales no absorbentes y resistentes a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores extraños y resistan repetidas operaciones de limpieza y desinfección.

Ser destinados a uso exclusivo para el traslado de alimentos.

Encontrarse en todo momento en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y desinfección.

Tener la capacidad de conservar a los alimentos que transporta a la temperatura correspondiente, contando con aislación térmica si fuera necesario.

3 - REPARTIDOR DE ALIMENTOS

Toda persona que lleve a cabo el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 21 del presente Código.

Durante las operaciones de transporte de alimentos, el repartidor deberá manipular correctamente los alimentos, de manera de preservar su integridad, condiciones higiénico sanitarias y de conservación adecuadas.

4- ESTABLECIMIENTO EXPENDEDOR

Los establecimientos elaboradores o expendedores que utilicen para la entrega de alimentos un medio de transporte de carga ágil o reparto a domicilio, deben arbitrar los medios para asegurar el expendio rápido y la entrega en el menor tiempo posible para que las condiciones de conservación sean las adecuadas. El establecimiento es el responsable de la limpieza y desinfección de los contenedores cuando realice su propio transporte, o de verificar su cumplimiento cuando lo realicen terceros.

Para este último caso, las empresas que brindan el servicio de transporte deberán garantizar la capacitación necesaria de toda persona que lleve a cabo el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos según las normas de higiene establecidas en el presente Código, en cumplimiento con el Artículo 21.

Se podrá realizar el transporte simultáneo de diferentes tipos de alimentos, siempre que sus características particulares o de conservación y mantenimiento así lo permitan, evitando contaminaciones cruzadas."

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