COMERCIO EXTERIOR

Fijan valor referencial para la exportación de papa

Así lo señaló la Dirección General de Aduanas (DGA) a través de una resolución, después de haberlo fijado para la cebolla, leche en polvo y la pasa de uva.

11 de Septiembre de 2020

 A través de la Resolución General 4812, la DGA estableció en 0,15 dólares por kilo el valor referencial para la papa no apta para siembra, que se venda en envases mayores a 2,5 kilos y que tenga como destino Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay o Venezuela.

Así, toda exportación declarada por debajo de ese precio y a esos países habilita a que la Aduana active una investigación, explicó el organismo como parte del trabajo de restablecimiento de valores referenciales, señala el organismo.

Estos precios son "una herramienta que permite identificar operaciones de subfacturación de exportaciones, una maniobra abusiva que tiene como objetivo minimizar en forma fraudulenta la carga tributaria".

Asimismo, en vigencia de un esquema de administración del mercado de cambio, la subfacturación del comercio exterior funciona como un mecanismo para retacear el ingreso de divisas al país, reseñó la Aduana.

Fuente: Télam

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