Legislativas

El Régimen de Producción Orgánica para economías regionales es ley

Podrán acogerse al régimen de promoción los productores y/o elaboradores de productos que acrediten al menos un año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento.

El Parlamentario
29 de Septiembre de 2023


La Cámara alta aprobó el proyecto que prevé una serie de beneficios fiscales, entre ellos, la reducción del 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas.

En el tramo final de la sesión, la Cámara de Senadores convirtió en ley el Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos, en el marco de lo dispuesto por la ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, con 54 votos a favor y 1 en contra (de Carmen Álvarez Rivero).

El proyecto que prevé una serie de beneficios fiscales, entre ellos la reducción del 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas.

Se trata de un régimen de promoción que se extiende por espacio de diez años, cuya autoridad de aplicación es la AFIP y que otorga un certificado promocional a los efectos de la operatividad de ese régimen. Prevé beneficios fiscales y por el mismo se crea un registro donde se inscriben empresas y los productores alcanzados por la ley.

Podrán acogerse al régimen de promoción los productores y/o elaboradores de productos que acrediten al menos un año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento. Los sujetos alcanzados por esta ley no podrán exceder los montos máximos de facturación para la totalidad de sus actividades establecidas.

Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá la facultad de crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen. También crea el Fondo de Promoción del Producto Orgánico. La autoridad de aplicación podrá financiar a través de este fondo programas de asistencia para aumentar el número de productores primarios, proyectos de investigación y desarrollo, fortalecimiento institucional, aportes no reembolsables para acceder a la certificación orgánica, programas educativos, etc.

A su vez, plantea que los beneficiarios del régimen de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al registro previsto en el artículo 10, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.

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