ECONOMÍA

El Gobierno aumentó las retenciones al campo

El maíz, el trigo y los demás granos pasarán a tener retenciones del 12% y el gravamen por derecho de exportación para la soja alcanzará al 30%.

14 de Diciembre de 2019

 El Gobierno modificó el sistema de alícuotas de retenciones para los productos agropecuariosA través del decreto 37/2019 eliminó el límite de $ 4 por cada dólar que regía hasta el momento y llevó las retenciones a un 9%.

"Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones", sostiene el decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial.

"Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO II (IF-2019-110376544-APN-MAGYP) que forma parte de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1º del Decreto N° 793/18 y sus modificaciones será del NUEVE POR CIENTO (9%)", establece. 

Con dos anexos que hacen exhaustiva mención de los distintos productos arancelados, la publicación deja cuatro franjas principales de alícuotas para los productos: 

5% (con tope de $3 por dólar) de retenciones para algunas producciones de economías regionales, como los limones o productos industriales.

9% de retenciones para carnes (vacuna, porcina, ovina, aviar y de pescados), la harina de trigo , el arroz, el maní, la leche en polvo, el maíz pisingallo y las legumbres, entre otros.

12% de retenciones para el maíz y el trigo, la cebada, el girasol y el sorgo.

30% de retenciones para la soja , los porotos de soja y sus subproductos, como aceite y harina.

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Asimismo, a través de la Resolución 196/2019  se suspende de forma temporaria el registro de nuevas exportaciones: "El Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación, por lo que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE)".

Fuente: Ámbito Financiero

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